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El próximo 3 de enero entrará en vigor la nueva normativa sobre mercados e instrumentos financieros basada en la directiva MiFIDII y el reglamento MiFIR.
http://cnmv.es/portal/MiFIDII_MiFIR/MapaMiFID.aspx
La nueva regulación obligará a todas las personas jurídicas que operen en los mercados de valores a tener un código identificativo (LEI). Este es un código alfanumérico de 20 dígitos que permite una identificación de las personas jurídicas que participen en transacciones financieras.
Este código es necesario para que las entidades financieras puedan cumplir con las obligaciones de reporte de información derivadas de los reglamentos financieros y directivas y, como consecuencia, es necesario para que los clientes que operan a través de una sociedad en los mercados de valores puedan continuar haciéndolo.
El código LEI es único en todo el mundo y permite operar en diferentes mercados. Permite identificar el riesgo en cada transacción financiera y, por tanto, aporta transparencia y mejora la vigilancia del mercado.
El Registro Mercantil es la institución que suministra el código en España, aunque también lo pueden hacer autoridades de otros países. ¿Qué pasará a partir del 3 de enero si eres persona jurídica y no dispones del LEI? La entidad con la que trabajes te solicitará el LEI y si no lo tienes no podrá cursar la orden financiera (compra o venta en el mercado) hasta que se lo proporciones.
