Buscando el equilibrio

28 enero 2017

El caso más representativo es el de las cláusulas suelo, mezclando la demonización del producto con la sentencia del Tribunal Supremo que solo cuestiona su comercialización en determinados casos concretos. Las cláusulas suelo son una condición tradicional de los créditos hipotecarios, internacional y asentada.

Con garantías de transparencia y claridad, así lo decía la orden de 5 de mayo de 1994, aseguradas por la intervención de un notario. Leo textualmente: «Deberá el notario advertir expresamente al prestatario que se hubieran establecido límites a la variación de los tipos de interés, en particular cuando las limitaciones no sean semejantes al alza y a la baja; el notario consignará expresamente en la escritura esa circunstancia, advirtiendo de ello a ambas partes».

Baste decir, además, que el cliente y naturalmente el notario tienen la escritura unos días (mínimo tres días hábiles) antes de su firma. Es cierto que no todos los bancos utilizaban esta cláusula y que no todos los contratos hipotecarios del mismo banco la incluían. La decisión final de incluirla o no dependía del cliente. Aunque podemos decir dos cosas: 1. En la mayoría de los casos servía para hacer viable en términos de riesgo una petición de financiación; 2. En otros casos servía para abaratar el tipo de interés, considerando precisamente este menor riesgo.

Leer el artículo del portavoz publicado en El País.

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